lunes, 25 de octubre de 2010

Campaña Derecho a la Comunicación Digna

Campaña Derecho a la Comunicación Digna

¿Te imaginas como serían las protestas en la calle si el gobierno de tu país decidiese privatizar un elemento tan esencial y vital como el agua o el oxigeno?

Cuando empieces a leer este artículo te darás cuenta que no es exagerado pensar que algo parecido está sucediendo en el dial radiofónico. En este contexto, bajo el grito No nos callarán, más de quince emisoras de radio de la Comunidad de Madrid venimos denunciando una maniobra neoliberal mediante la privatización del espacio radioeléctrico que vulnera derechos fundamentales en materia de libertad de expresión, tal y como marca la Constitución o la Declaración de Derechos Humanos,

Con el Decreto 29/2003 de 13 de marzo, el gobierno popular de Alberto Ruiz Gallardón viene a suprimir las previsiones relativas a las emisoras culturales, comunitarias y de carácter no lucrativo y a regular el procedimiento de cierre de éstas. A partir de esa fecha, las diferentes emisoras que formamos parte de la Unión de Radios Culturales de la Comunidad de Madrid nos tememos que este puede ser el final a nuestros veinte años de existencia y, por tal motivo, venimos denunciando la especulación a la que se somete un bien público al tiempo que nuestra indefensión y discriminación ante un decreto que pretende acabar con las más débiles, las independientes, las emisoras de la sociedad civil o las que pueden presumir se ser verdaderamente las voces de los sin voz.

Nuestra idea es que la regulación de la jungla en la que se ha convertido la FM, tiene que contar obligatoriamente con nuestro modelo de radio. Además debe quedar muy claro que no queremos estar en el mismo saco ni tenemos nada que ver con aquellas emisoras (estas si que son ilegales) sectarias o en manos de tipos, por supuesto sin licencia ni escrúpulos comerciales, o por aquellos "ilegales" que emiten en dos o mas puntos del dial o con más potencia de la determinada. Porque nosotros, conviene recordarlo, estamos por la regularización y llevamos muchos años exigiéndola, pero de una forma digna y justa. Porque nosotros , venimos exigiendo espacios y mesas de trabajo para reflexionar sobre un nuevo modelo de radio social, independiente y sin animo de lucro y porque nosotros, creemos que somos el complemento necesario a la presencia de los medios públicos y privados.

Al finalizar este articulo quisiera manifestar que nadie se sienta extraño por haberse enterado tan tarde de la existencia de este decreto funesto para nuestras radios. No es raro que no supieses nada ya que tanto a la hipócrita administración como a los grandes y desinformados medios de masas, las propuestas independientes como las nuestras, sin animo de lucro y dedicadas a favorecer la información como bien social, no solo no les interesa sino que las silencia o ningunea con el despectivo termino "pirata".

Pero, ¿y tú? También consideras que somos piratas o estimas que merecemos un reconocimiento legal por generar participación y debate. Tu lector de este artículo, no crees que deberíamos optar a una licencia digna por dar voz a los sin voz o por trabajar informativa y socialmente en los barrios construyendo valores desde los medios de comunicación. Ya por ultimo, estimad-ARROBA- lector, te has parado a pensar que información tendrías del mundo si sólo te informarás a través de los canales oficiales, públicos o privados. Decididamente, no callarán nuestras voces.



Web Derecho a la Comunicación Digna: http://www.comunicaciondigna.org

RADIO COMUNITARIA N'AMERICA LLATINA

miércoles, 6 de octubre de 2010

RADIO COMUNITARIA JIRAHARA


Radio Comunitaria Jirahara
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MEDIOS ALTERNATIVOS: RADIOS LLIBRES Y COMUNITARIES


Medios alternativos: las radios libres y comunitarias
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ALER - RADIOS COMUNITARIES N'AMÉRICA LLATINA


Conferencia sobre ALER redradios comunitarias América Latina
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Premien a radio comunitaria que peslló el gobiernu peruanu


Premian a radio comunitaria que cerró el gobierno peruano
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CURTIU DE LES RADIOS COMUNITARIES


Las radios comunitarias
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SINDICAT NATIONAL DES RADIOS LIBRES


26 mai 2010 : Syndicat National des Radios Libres
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martes, 10 de agosto de 2010

Proyectu de decretu del serviciu de comunicación audiovisual ensin animu de lucru

Proyecto de decreto de los servicios de comunicación audiovisual sin ánimo de lucro
en Cataluña
Según ha declarado el Parlamento Europeo en su " Informe sobre los medios de
tercer sector de la comunicación " (2008/2011 INI ) , los servicios de comunicación
audiovisuales prestados sin ánimo de lucro son unos importantes instrumentos para
capacitar a la ciudadanía y estimular la para participar activamente en la sociedad civil ,
enriquecen el debate social y representan un instrumento de pluralismo interno , o ideas .
Desde esta perspectiva , estos servicios se han manifestado como un medio eficaz para
reforzar la diversidad cultural y lingüística , la inclusión social y la identidad local , ya que
contribuyen a reforzar las identidades de comunidades de intereses específicos y , al mismo tiempo ,
permiten que los miembros de estas comunidades establezcan vínculos con otros
grupos de la sociedad , lo que repercute en el fomento de la tolerancia y el
pluralismo en la sociedad . Por otra parte , estos medios promueven el diálogo
intercultural mediante la educación del público en general , la lucha contra los estereotipos
negativos y la corrección de determinadas ideas respecto de categorías sociales
amenazadas de exclusión , como son las personas refugiadas e inmigrantes y , en general ,
las minorías étnicas o religiosas . Asimismo , los servicios de comunicación audiovisual
sin ánimo de lucro pueden actuar también como catalizadores de la creatividad local , en
ofrecer a los y las artistas ial'empresariat creativo una plataforma pública para ensayar
ideas y conceptos nuevos .
La Ley 22/2005 , de 29 de diciembre , de la comunicación audiovisual de Cataluña ,
prevé , en su artículo 70 , la reserva de un espacio público de comunicación que debe
beneficiar a la prestación de servicios de comunicación por parte de entidades sin ánimo de
lucro , el acceso al que se llevará a cabo mediante criterios que garanticen la igualdad ,
la libertad y la concurrencia de acuerdo con lo que se determine por reglamento . Más
recientemente , la Ley 7 / 2010, de 31 de marzo , general de la comunicación audiovisual , ha
establecido , con carácter básico , el régimen jurídico aplicable a este tipo de servicios ,
al tiempo que prevé el desarrollo reglamentario , respetando los ámbitos
competenciales existentes , en un plazo máximo de doce meses a contar desde la entrada
en vigor de la misma ley .
Para dar eficacia a estos mandatos del legislador , es necesario establecer el
marco reglamentario que haga posible determinar las condiciones en las que se pueden
prestar servicios de comunicación audiovisual sin ánimo de lucro , y más concretamente ,
el régimen aplicable a las licencias ya la comunicación previa .
Por todo ello , a propuesta del conseller de Cultura y Medios de Comunicación , de acuerdo / visto
el informe del Consejo del Audiovisual de Cataluña y de acuerdo / visto el dictamen de la
Comisión Jurídica Asesora y de acuerdo con el Gobierno ,
DECRETO :
Capítulo 1 . Disposiciones generales
Artículo 1 . Objeto
El objeto de este Decreto es determinar las condiciones para hacer posible el acceso de las
entidades sin ánimo de lucro en el espacio público de comunicación , determinar los requisitos y
las obligaciones de las entidades que accedan a este espacio y establecer el procedimiento
de otorgamiento y de revocación de las licencias que se otorguen a tal fin .
Artículo 2 . Ámbito de aplicación
1 . Las disposiciones de este Decreto son de aplicación a los servicios de comunicación
audiovisual prestados por entidades sin ánimo de lucro que ofrecen contenidos
destinados a dar respuesta a las necesidades sociales , culturales y de comunicación
específicas de las comunidades y los grupos sociales a que dan cobertura , basándose
en criterios abiertos , claros y transparentes de acceso , tanto la emisión como a la producción ya la
gestión , y asegurando la participación y el pluralismo al máximo .
2 . A estos efectos se entiende por entidades sin ánimo de lucro :
a) Las asociaciones y las fundaciones que ejercen sus funciones mayoritariamente
en Cataluña , regidas por el libro tercero del Código Civil de Cataluña , relativo a las
personas jurídicas , aprobado por la Ley 4 / 2008 , de 24 de abril .
b ) Las asociaciones y fundaciones regidas por otras leyes que tengan delegación en
Cataluña , incluidas las que , de acuerdo con la legislación estatal , tienen la
consideración de extranjeras , en los términos del citado libro tercero del Código Civil
de Cataluña .
c) Las cooperativas de iniciativa social a las que se refiere el artículo 128 de la Ley
18/2002 , de 5 de julio , de cooperativas , y las entidades a las que la normativa
vigente atribuye la condición de entidades sin ánimo de lucro , que estén
domiciliadas o establecidas en Cataluña .
3 . Asimismo , este decreto es de aplicación a los servicios de comunicación audiovisual
prestados por las universidades , siempre que se ajusten a los criterios generales establecidos en
el apartado 1 de este artículo .
Artículo 3 . Exclusiones
Quedan excluidos del ámbito de aplicación de este Decreto :
a) Los servicios de comunicación audiovisual de carácter comercial .
b ) Los servicios públicos de comunicación audiovisual de Cataluña a que se
refiere el artículo 23 de la Ley 22/2005 , de 29 de diciembre , de la comunicación
audiovisual de Cataluña .
Capítulo 2 . Acceso al espacio público de comunicación
Sección 1 . Disposiciones comunes
Artículo 4 . Reserva de espacio público de comunicación
1 La reserva de espacio público de comunicación , necesaria para la prestación de servicios
de comunicación audiovisual sin ánimo de lucro corresponde:
a) En caso de uso del espectro radioeléctrico , si éste lo permite , los planes técnicos .
b) En caso de tecnologías diferentes del uso del espectro radioeléctrico , a las
empresas distribuidoras de servicios de comunicación audiovisual .
2 . En el supuesto de la letra a ) del apartado anterior , el ámbito de cobertura de los servicios de
radio y televisión sin ánimo de lucro no puede ser superior al término del municipio donde
esté ubicada la emisora , en los términos que determine la correspondiente planificación .
3 . Las empresas distribuidoras de servicios de comunicación audiovisual mencionados en la
letra b ) del apartado anterior deben reservar , como mínimo , el 5 % de la oferta
audiovisual distribuida a servicios de comunicación sin ánimo de lucro , como obligación
de servicio público .
4 . La reserva de espacio público de comunicación para los servicios de comunicación
audiovisuales sin ánimo de lucro no puede comportar en ningún supuesto ningún
contraprestación económica para las personas usuarias ni para las prestadoras del
servicio .
Artículo 5 . Prestación del servicio
1 . Los contenidos de los servicios de comunicación audiovisual comunitarios sin ánimo de
lucro deben emitirse en abierto .
2 . La programación de la actividad audiovisual sin ánimo de lucro puede ser patrocinada
pero no puede incluir publicidad , salvo la de actividades de economía social y del tercer
sector .
3 . La prestación de servicios de comunicación audiovisual sin ánimo de lucro resto
sujeta a las previsiones contenidas en la Ley 22/2005 , de 29 de diciembre , de la
comunicación audiovisual de Cataluña que les resulten aplicables , con las
especificidades previstas en este Decreto y por las normas estatales y de la Unión
Europea que les sean de aplicación .
Artículo 6 . Inscripción en el Registro de prestadores de servicios de comunicación audiovisual
Los prestadores de los servicios de comunicación audiovisual sin ánimo de lucro
inscriben en el Registro de prestadores de servicios de comunicación audiovisual ,
de acuerdo con el artículo 119 de la Ley 22/2005 , de 29 de diciembre , de la comunicación
audiovisual de Cataluña .
Artículo 7 . Control económico y financiero
1 . Las entidades prestadoras de servicios audiovisuales sin ánimo de lucro deben
justificar la procedencia de sus fondos , así como el desglose de los gastos y
los ingresos , en su caso . La evaluación de la gestión financiera y el registro para el depósito
de la memoria económica se llevarán a cabo de acuerdo con lo establecido por el Consejo de
del Audiovisual de Cataluña . Salvo que el Consejo del Audiovisual de Cataluña lo
autorice expresamente , los gastos de explotación de las entidades prestadoras del
servicio no pueden ser superiores a 100.000 euros en el caso de los servicios de comunicación
audiovisual televisiva , y de 50.000 euros en el caso de los servicios de comunicación
audiovisual radiofónica .
2 . Las entidades prestadoras de los servicios de comunicación audiovisual sin ánimo de
lucro deberán acreditar el pago de los derechos , cánones o tasas que se deriven de su
actividad .
Sección 2 . Acceso al espacio público de comunicación con uso del espectro
radioeléctrico
Artículo 8 . Licencia
1 . La prestación de los servicios de comunicación audiovisual sin ánimo de lucro
mediante el espectro radioeléctrico queda sometida a un régimen de licencia , de acuerdo con
el artículo 37 de la Ley 22/2005 , de 29 de diciembre , de la comunicación audiovisual de
Catalunya .
2 . La licencia se concede por el plazo establecido por la normativa vigente .
3 . La licencia no puede perder en ningún caso su carácter originario de servicio de
comunicación audiovisual sin ánimo de lucro y no puede ser objeto de transmisión ni
de arrendamiento .
4 . El otorgamiento de la licencia corresponde al Consejo del Audiovisual de Cataluña .
5 . El Consejo del Audiovisual de Cataluña puede renovar la licencia , de acuerdo con
lo establecido legalmente .
Artículo 9 . Requisitos para la prestación del servicio
Los sujetos interesados en la prestación de servicios de comunicación audiovisual sin
ánimo de lucro deberán reunir los siguientes requisitos :
a) Ser entidad sin ánimo de lucro , en los términos descritos en el artículo 2.2 y 2.3
de este decreto .
b ) En el caso de las entidades a que se refiere el apartado 2 del artículo 2 , los estatutos
deben incluir , dentro de los fines y las actividades que se proponen llevar a cabo ,
prestar servicios de comunicación audiovisual sin ánimo de lucro .
c ) No ser titular , ni directa ni indirectamente , de ningún otro título habilitante para la
prestación de servicios de comunicación audiovisual , otorgado por cualquier administración .
Artículo 10 . Procedimiento de adjudicación de la licencia
1 . Las licencias para la prestación de servicios de comunicación audiovisual sin ánimo
de lucro mediante el espectro radioeléctrico deben adjudicarse mediante un
procedimiento de concurso , convocado por el Consejo del Audiovisual de Cataluña , una vez
se dispone de la correspondiente reserva de frecuencias para la prestación de este tipo
de servicios .
2 . Para participar en el concurso es necesario que las entidades interesadas presenten la solicitud
correspondiente al Consejo del Audiovisual de Cataluña . Junto con la solicitud
a presentar , en todo caso , la siguiente documentación:
a) Acuerdo de constitución , carta fundacional u otro documento acreditativo de la
personalidad jurídica de la entidad
b ) Estatutos de la entidad
c ) Proyecto de servicio a que se refiere el artículo 11 .
3 . No es necesario presentar la documentación a que se refieren las letras a ) yb ) del apartado
anterior cuando las entidades declaren en la solicitud que se encuentren inscritas en el
Registro correspondiente . En estos casos , el Consejo del Audiovisual de Cataluña
consulta a los Registros competentes , por medios telemáticos , la documentación referida .
4 . La adjudicación de la licencia se efectuará en base a los baremos de valoración
establecidos por el Consejo del Audiovisual de Cataluña , teniendo en cuenta las
consideraciones de carácter social , educativo o cultural , o las necesidades de
comunicación específicas que debe cubrir el servicio para el que se solicita la licencia ,
así como el contenido del proyecto de servicio .
Artículo 11 . Proyecto del servicio
El proyecto del servicio objeto de la licencia debe describir el contenido de carácter
social , educativo o cultural , o las necesidades de comunicación específicas , que debe
cubrir el servicio para el que se solicita la licencia . A estos efectos , debe contener ,
como mínimo , los siguientes aspectos:
1 . Parrilla de programación , orientada a satisfacer las necesidades socioculturales de
el ámbito de audiencia que se pretenda cubrir y , en especial , los de comunicación
proximidad que se generen . La parrilla debe incluir el número total de horas
de emisión semanal , con indicación de los días y horario de emisión .
2 . Porcentaje de programación propia .
3 . Duración máxima prevista del proyecto .
4 . Proyecto económico y de financiación de las actividades .
5 . Memoria que describa la infraestructura técnica con la que se pretende prestar el
servicio , la que debe adecuarse a las actividades de comunicación audiovisual que se
quieran realizar y también al alcance previsto .
6 . Ubicación prevista de los estudios y , en su caso , del centro emisor .
7 . Descripción de las características técnicas de los equipos a utilizar .
8 . Indicación del responsable editorial , cuando ésta no coincida con la
titular del servicio .
Novena . Medios de participación de la comunidad a la que se dirige el servicio en la
determinación de la programación y en la gestión de las actividades .
10 . Mecanismos de acceso al medio por parte de entidades e instituciones no lucrativas que
estén domiciliadas en el área de cobertura de la licencia .
11 . Medios previstos para favorecer la promoción , el conocimiento y la difusión de la
lengua y la cultura catalanas , de acuerdo con la normativa sobre política lingüística .
12 . Medios previstos para garantizar el acceso de personas con discapacidad .
13 . Medios previstos por la entidad a favor de la igualdad entre mujeres y hombres , tanto por
En cuanto a la promoción de la equidad mujer- hombre en el ámbito interno como a la promoción
de una imagen de mujeres y hombres no asociada a comportamientos estereotipados , en la
su programación
Artículo 12 . Contenido de la licencia
La licencia para la prestación de servicios de comunicación audiovisual sin ánimo de
lucro debe contener los aspectos establecidos por la normativa aplicable , los
compromisos por la entidad titular en el marco del procedimiento de adjudicación
correspondiente y , en su caso , los deberes específicos en materia de difusión obligatoria
de obras audiovisuales europeas .
Artículo 13 . Régimen de prestación del servicio
Las entidades prestadoras de servicios de comunicación audiovisual sin ánimo de lucro
tienen las obligaciones establecidas de acuerdo con el artículo 54 de la Ley 22/2005 , de 29 de
diciembre , de la comunicación audiovisual de Cataluña .
Artículo 14 . Extinción de la licencia
La licencia para la prestación de servicios de comunicación audiovisual sin ánimo de
lucro se extingue en los siguientes casos :
a) El agotamiento del plazo máximo de su vigencia .
b ) La renuncia de la entidad titular .
c) La revocación de la licencia .
d) Otros supuestos previstos por la normativa vigente .
Sección 3 . Acceso al espacio público de comunicación sin uso del espectro
radioeléctrico
Artículo 15 . Comunicación previa
1 . La prestación de servicios de comunicación audiovisual sin ánimo de lucro mediante
tecnologías otros que el espectro radioeléctrico está sujeta a un régimen de
comunicación previa al Consejo del Audiovisual de Cataluña, de acuerdo con los artículos
60 a 64 de la Ley 22/2005 , de 29 de diciembre , de la comunicación audiovisual de
Catalunya .
2 . El contenido de la comunicación previa debe incluir , en todo caso , la identificación del
prestador del servicio , la descripción de la actividad y la descripción de los contenidos difundidos , y
en todo caso se debe reflejar el carácter social o cultural de los contenidos , o las
necesidades de comunicación específicas que debe cubrir el servicio al que se refiere .
Hay que adjuntar a la declaración previa el proyecto del servicio a que se refiere el artículo 11
de este Decreto .
3 . El Consejo del Audiovisual de Cataluña debe establecer , mediante una instrucción , las
condiciones y el procedimiento de comunicación previa en los supuestos de prestación de
servicios de comunicación audiovisual sin ánimo de lucro .
Disposición transitoria primera
1 . La adjudicación de las licencias para servicios de televisión digital terrestre de
proximidad sin ánimo de lucro que estuvieran en funcionamiento con anterioridad al 1
de enero de 2009 , a las que se refiere la disposición transitoria decimocuarta de la Ley
7 / 2010 , de 31 de marzo , General de la Comunicación Audiovisual , corresponde , dentro
el ámbito de Cataluña , el Consejo del Audiovisual de Cataluña , que deberá ajustarse a
las previsiones contenidas en la Ley 22/2005 , de 29 de diciembre , de la comunicación
audiovisual de Cataluña y en este Decreto , una vez que el ministerio competente haya hecho la
planificación de frecuencias al efecto , en los términos , en su caso , del Reglamento
técnico de prestación del servicio de televisión de proximidad sin ánimo de lucro .
2 . El Consejo del Audiovisual de Cataluña debe convocar el concurso para
la adjudicación de las licencias en el plazo máximo de seis meses a contar desde la
planificación de las frecuencias .
Disposición transitoria segunda
Mientras no se implementen las modificaciones necesarias a los sistemas informáticos
afectados para hacer efectiva la consulta de documentación a que hace referencia el artículo 10.3 ,
el Consejo del Audiovisual de Cataluña puede solicitar a los Registros competentes que le
envíen la documentación referida .
Disposición derogatoria
Queda derogado el Decreto 80/1989 , de 4 de abril , de regulación del servicio de radiodifusión
sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia .
Barcelona ,
José Montilla Aguilera
Presidente de la Generalidad de Cataluña
Joan Manuel Tresserras i Gaju
Consejero de Cultura y Medios de Comunicación

martes, 6 de julio de 2010

video "llei de radiodifusión n'Arxentina"

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radios llibres

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Esti ye un video que trata de les radios llibres.

Esta ye la torre de comunicaciones de Radio Sele.


http://www.youtube.com/watch?v=nhC3UuvzTKU

radios libres

Radio Sele ye la radio d'Asturies pionera n'emisión en llingua asturiana. Los primeros programes entamaron a emitise en febreru de 1986, realizando la emisión dafechu n'asturianu. Anguaño tenemos difícil retu: la plena normalización de la llingua. L'enfotu, trabayu y procuru polo que consideramos un drechu fundamental de les persones son los sofitos que nos guiaron tou esti tiempu nesta xera.

Munches fueron les persones que pasaron pelos estudios de Radio Sele, abondos los momentos prestosos y asgaya los oyentes que se comunicaron con nós. La nuesa emisora aporta a les principales ciudaes d'Asturies, como son Uviéu, Xixón, Avilés, La Pola (Siero), Mieres, Llangréu, ...con una población total d'unes 800.000 persones.

La dignidá, autoestima y reafirmación de les señes d'identidá de los pueblos son la garantía de la pluralidá y respetu universales. Poro, Radio Sele creye qu'a Asturies prúye-y una radio que fale la so llingua pa garantizar estos drechos universales y fundamentales y por ser, amás, el principal valor de la cultura d'un país.